martes, 12 de abril de 2011

Los Seguros de Vida

DEFINICION Y ELEMENTOS

Es un contrato de seguro en que, el asegurado pagando una serie de primas periódicas o únicas se le dará una renta cuando el que se beneficia de él fallezca o llegue a una determinada edad.

En cuanto a los elementos que forman este seguro de vida contamos con: el asegurado con el que con su fallecimiento o supervivencia obliga al asegurador a satisfacerlo con las rentas; el asegurador que es la empresa que lleva al asegurado; el beneficiario es el titular de derecho de indemnización.


CLASIFICACION DE SEGUROS DE VIDA

Tenemos de varios tipos, tanto para caso de muerte, casos de vida y seguros mixtos.

-          Muerte: cuando percibe su obligación cuando este fallece. A la vez, estos están divididos según el momento del fallecimiento del beneficiario.

-          Vida: cuando se percibe la obligación cuando el asegurado en una determinada edad o fecha. Estos también están divididos en otros según la fecha y renta.

-          Mixtos: combinación de los seguros de muerte y de vida.

En los seguros de este tipo el riesgo pudiendo ser la muerte en sentido biológico, la vida o en todo caso mixto. Según el tipo de contrato hay circunstancias que van expresamente excluidas de la póliza que luego se  explicara. Otra cosa que se puede percibir indemnización si su fallecimiento ha sido por causas dolorosas (todo esto aparecerá  en la póliza)

Hay una serie de elementos que se explicaran que son básicos en cualquier contrato de seguro de vida.

-          Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares y Especiales, en su caso, que individualizan el riesgo y los Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tendrán validez por separado.

-           Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos
que sean de legal aplicación.

-          Tomador del seguro: La persona que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.

EXCLUSIONES DEL CONTRATO
-          El contrato no incluye suicidio en el primer año de la vigencia del contrato. Entendiendo suicidio como muerte causada voluntariamente por el propio asegurado.

-          Producidos por consecuencia de contaminación radioactiva nuclear o reacción nuclear.

-          Producidos por navegación submarina o en viajes de exploración.

-          Ocurridos por el riesgo de aviación en vuelos exceptuándose los que se hagan por líneas comerciales regulares o vuelos civiles provistos del título de piloto necesario para ello. De no ser así, no se cubre.


-          Tampoco se cubrirá al asegurado en casos de que éste hagan descensos de paracaídas.



Existen muchas aseguradoras que tratan este tipo de seguros de donde sacamos la información es de Santalucía Seguros. Pero hay muchas aseguradoras como Mutua Madrileña, e incluso se la pueden dar Bancos como Santander.



Hay muchas tipologías de seguros como puede ser en el caso de la aseguradora Santalucia: seguros de vidas individuales, de familia, de mujer, temporales, según el capital que disponga de accidentes…

Lo que quiero decir, es que hay muchos seguros para muchos tipos de personas, jóvenes, niños, familias numerosas, personas mayores.




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