lunes, 11 de abril de 2011

Los Planes de Pensiones

DEFINICION
Un plan de pensiones es un sistema de previsión voluntaria por el que sus miembros, a cambio de una serie de aportaciones económicas, generan el derecho a percibir prestaciones en las condiciones que se hubiera pactado y en el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas siguientes:

-           Jubilación o situación asimilada del partícipe.

-          Invalidez laboral total para la profesión habitual o cualquier otro trabajo.

-          Fallecimiento del partícipe por cualquier causa.

-          Fallecimiento de un beneficiario por cualquier causa que genere el derecho a prestación a favor de su cónyuge e hijos.
ELEMENTOS PERSONALES

·         Entidad promotora: Es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.

·         Partícipes: Son las personas físicas que contribuyen al plan con sus aportaciones.

Es un producto de ahorro pensado para complementar los ingresos percibidos por la Seguridad Social cuando llegue la jubilación.

Hay muchas empresas que ofertan los planes de pensiones: Mapfre, Mutua Madrileña,…etc.
Vamos a ceñirnos al modelo que tiene la empresa Mapfre y a sus características como son:

-          Tiene la opción de reducciones fiscales con las que se ahorraran impuestos cada año. Las aportaciones que se hacen al tratar este plan de pensiones, reducen la base imponible del participe  con los limites que tiene la ley.
-          Como decíamos anteriormente se complementa con la pensión de jubilación evitando los riesgos que pueden suceder en el futuro, se ahorra la incertidumbre que puede ocasionar.
-          El plan de pensiones también permite el ahorro dado que cada año puede aportar el importe que más le convenga siempre sin pasar el importe que sobrepase la ley.
-          Además da la opción de disponer del dinero siempre que le sea de gran necesidad, circunstancias graves antes de la jubilación de los beneficiarios. Estos casos son señalados y son: Invalidez, fallecimientos, enfermedad del beneficiario o de familiares de primer orden o desempleo de larga duración.   
-          
Capacidad de modificar la inversión.


COMO DISPONER DE LOS DERECHOS
En cuanto a las opciones de percibir la prestación la empresa Mapfre da las siguientes opciones según la necesidad de cada uno.

1.       En forma de capital
Se percibe la totalidad de los derechos consolidados determinando el participe si quiere cobrarlos de forma inmediata o diferida.

Este capital tributa en el ejercicio en que se percibe como rendimiento de trabajo. Si el fondo de pensiones tiene una antigüedad superior a dos años, el participe no tiene que tributar el 40% de dicho capital. Es importante saber que si se tiene contratados varios fordos, a efectos fiscales se considera como uno solo, de tal manera que si se cobra el primero, los que se perciban en años posteriores no tiene derecho a la exención comendada y tributaran íntegramente como rendimiento de trabajo, aun percibiéndose de una sola vez.
2.       En forma de rentas
Se perciben los derechos consolidados de dos o más pagos sucesivos con una periodicidad regular e incluyendo al menos un pago en cada anualidad. El participe puede elegir la modalidad de renta que mejor se asuste a las necesidades:
-          Temporal: se percibe durante un número determinado de años.
-          Vitalicia: donde se percibe hasta el fallecimiento del participe, sin definir un plazo, en este caso, la renta podrá continuar percibiéndose por los beneficiarios designados.

-          Inmediata: comienza a percibir en el momento de la contratación de la misma.
-          Diferida: comienza a percibirse en una fecha determinada posterior a su contratación.
-          Financiera: no tiene plazo ni rentabilidades garantizadas, percibiéndose hasta que se agoten las participaciones del fondo, la cuantía de esa renta puede ser constante o variable en función de algún parámetro determinado.
-          Actuarial: es una renta que si garantiza al participe un plazo y un importe concretos, pudiendo ser este también constante o variable.
3.       Mixta

-          Se perciben los derechos combinando un solo cobro en forma de capital con la contratación de las rentas en cualquiera de las modalidades comentadas en el apartado anterior
-          Tiene una serie de ventajas con lo que es mas personalizado según su necesidad.



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